Buenos Aires.

viernes 16 de diciembre de 2011

Expediente 2529 Autora Diputada SUSANA RINALDI

INFORMES SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE TERRADA 578
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través del área correspondiente, responderá dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, las siguientes preguntas referidas al inmueble de la calle Terrada 578, Sección 65, Manzana 035, Parcela 012 del Barrio de Flores:

a) Si se otorgó permiso de demolición para las tareas realizadas en el mencionado inmueble;

b) En caso afirmativo, indicar qué organismo lo otorgó y cuales fueron las argumentaciones esgrimidas teniendo en cuenta que la casa está protegida por las leyes 2548 y 3056 y esta considerada Edificio Representativo conforme el anexo de estas normas.

c) En caso negativo, indicar las medidas y/o sanciones que se aplicarán a los involucrados teniendo en cuenta las transgresiones cometidas.

Artículo. 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El inmueble de la calle Terrada 578 en Flores, es emblemático para los vecinos del barrio y tiene valores patrimoniales destacables para la ciudad en general ya que es una pérdida de un bien vinculado a las letras argentinas. Además de estar protegida por su antigüedad, los vecinos de Flores afirman que aquí vivió Alfonsina Storni, nuestra gran poeta y alta representante del pensamiento de la mujer. La preservación de nuestro patrimonio cultural debe ser una prioridad de gestión, ya que conforma nuestra identidad.

La casa se encontraba bajo el amparo de la ley 2548, que protege a edificaciones construidas antes del año 1941, por lo que su demolición es ilegal. Además había sido incluida en el catálogo de Edificios Representativos anexo a las ley arriba mencionada y a la ley 3056.

Por otra parte una iniciativa tendiente a otorgarle Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 obtuvo aprobación como ley inicial el 6 de octubre ppdo. y otro proyecto para incorporarla junto a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural tiene estado parlamentario.

La vivienda, construida a fines del siglo XIX, preservaba su aspecto y estructura original hasta en detalles como el color de la fachada, un gris con el que estaba pintada cuando Storni vivió allí. Es una casa antigua de estilo, para una sola familia, con pisos de pinotea y dos baños, algo raro para la época en que se construyó.

Es imperioso conocer quiénes fueron los funcionarios responsables de los controles y conocer qué medidas se van a tomar ante el incumplimiento y la transgresión correspondiente.

Con gran sorpresa vemos hoy que mas allá de la voluntad de los diputados de la Ciudad de Buenos Aires, gente aviesa cumplió con un `encargo´ para demoler una vivienda que es propiedad del estado cultural de Buenos Aires.
En este caso es evidente que han fallado los controles que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de ejercer.

Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos la aprobación

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