CREACIÓN DE TASA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES E IMPREVISTOS URBANOS
PROYECTO DE LEY
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Créase la Tasa de Prevención de Accidentes e Imprevistos Urbanos de aplicación obligatoria para todas las unidades inmobiliarias, residenciales y no residenciales, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 2º: La aplicación de la presente Ley no implica la suspensión, postergación o eliminación de responsabilidades ni de compromiso de llevar adelante acciones judiciales de los damnificados ante derrumbes u otros accidentes urbanos tipificados en la Reglamentación de la presente Ley.
Artículo 3º: El Órgano de Aplicación es el Ministerio de Hacienda o el organismo que en el futuro lo reemplace, quién deberá proponer la creación de un ente especializado para que actúe como operador, de acuerdo a los siguientes principios:
• Organizar y administrar el cobro de las tasas.• Invertir el capital en operaciones de bajo riesgo, debiendo dejar un monto no menor del 15% del capital recaudado como reserva para cubrir las compensaciones.• Efectivizar las compensaciones en un tiempo no mayor de 48 horas hábiles.• Destinar, para gastos administrativos, un monto no superior al 6% de la recaudación total anual en concepto de tasa.• Establecer el valor mensual de la tasa teniendo en cuenta los siguientes parámetros:a) el total de las unidades residenciales y las no residenciales;b) una estimación máxima de desastres potenciales anuales de sesenta unidades promedio;c) establecer los montos de las tasas categorizando las unidades residenciales y no residenciales, en función de la superficie cubierta y la ubicación del bien.
Artículo 3º: Cuando el capital acumulado, originado en el cobro de las tasas y en los intereses de las inversiones realizadas, supere dos veces el valor máximo de compensación anual estimado, el cincuenta por ciento (50%) de dicho capital se transferirá al Instituto de la Vivienda de la Ciudad para ser utilizado exclusivamente en planes de vivienda social.
Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a los ingresos cobrados como tasas, según lo establecido en el Art. 2º de la presente Ley.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 60 días hábiles
Artículo 6º: Comuníquese, etc.
Cláusula transitoria: Durante los tres primeros años de aplicación de la presenta Ley, si el pago de las compensaciones fuera superior al capital disponible, el Órgano de Aplicación o el ente especializado, creado de acuerdo al Art. 2º de la presente Ley, podrá gestionar un crédito en el Banco Ciudad con la garantía de las tasas a cobrar en el futuro.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto intenta resolver el grave problema de los derrumbes, y otros accidentes que están ocurriendo últimamente en nuestra Ciudad. La intención no es evitar las sanciones a los responsables directos de estos hechos ni soslayar la falta de controles por parte del estado, sino de proveer una respuesta económica rápida a los vecinos afectados.
Si bien fue el trágico derrumbe de la calle Bartolomé Mitre el verdadero impulsor del presente Proyecto, es necesario aclarar que éste apunta a resolver los problemas futuros y dar tranquilidad a los vecinos que se puedan sentir anímicamente afectados.
La Ciudad de Buenos Aires, según el último censo , tiene una población de 2.965.401 habitantes y un total de viviendas de 1.479.015. A partir de este valor, haciendo una estimación conservadora, se le puede sumar un 10% pensando en las unidades no residenciales, con lo que el valor final sería de 1.626.917 unidades residenciales y no residenciales. Si estimamos una pérdida anual máxima admisible de unidades por accidentes en 60 unidades y calculando un valor promedio de $ 400.000 cada unidad, el valor de la compensación anual para afectados sería de 24 millones, que dividido en la totalidad de las unidades establece que el valor de la tasa anual, por unidad, es de $ 14,75. Agregándole el 6% para gastos administrativos, la prima anual sube a $ 15,93, lo que representa $ 1,32 mensual a pagar por unidad.
Aunque hubiera alguna variación, el valor final seguirá siendo ínfimo pero suficientemente importante como para dar tranquilidad a los residentes de la Ciudad que, obviamente se sentirán y estarán protegidos de estas contingencias.
Esta estimación, utilizando valores promedio, tiene como único objetivo mostrar la factibilidad y validez del proyecto. La idea se sustenta en la creación de un organismo estatal que sea capaz de organizar los cobros de primas –podría estar anexado al ABL, por ejemplo, pero con clara explicitación del destino de los fondos– y los pagos de las compensaciones correspondientes. Hay que tener en cuenta que el valor de la tasa mensual de $ 1,32 es sólo un promedio indicativo ya que es obvio que se modificará en función de las características de cada unidad. Es de suponer que el recurso de capital, que se irá incrementando año a año, deberá naturalmente invertirse en otros campos que, llegado el caso, podría ser hasta la misma Ciudad que reciba parte de esos fondos en calidad de préstamo (a término, con devolución de capital e intereses). Recíprocamente, si sucediera algún desastre y no hubiera suficientes fondos, el Órgano de Aplicación o el ente creado podrá pedir un préstamo al Banco Ciudad con la garantía de las primas que cobrará a futuro.
De todos modos, es de esperar que en pocos años se disponga de un capital superior al requerido para el pago de las compensaciones. Si se tratara de una empresa privada, esto ocasionaría una distribución de ganancias entre los dueños o accionistas; pero, al ser del estado, debería preverse el traspaso a otros organismos o entes que realicen inversiones en algún campo específico y deficitario, como es el de la vivienda social. Esta posibilidad demuestra que el proyecto propone una importante iniciativa, de alcance social y económico y, al mismo tiempo, la creación y utilización de una nueva fuente de recursos e inversiones.
En razón de lo expuesto le requerimos, Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de Ley.