Proyecto de Ley
Presupuesto Participativo
Art. 1º: Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de Presupuesto Participativo, conforme lo dispuesto en los Art. Nº 52, 128 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 70.
Art.2 º: Es objetivo de la presente Ley garantizar la participación de la población en la discusión, decisión y seguimiento del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas de la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados del Gobierno de la Ciudad.
Art. 3º: Son fines de este Programa la intervención de la población en las decisiones respecto a:
1. Los lineamientos generales, metas y prioridades presupuestarias.
2. La asignación de los recursos, gastos corrientes y de capital.
3. Los lineamientos de la política de crédito del Banco Ciudad.
4. La política tarifaria y de control sobre los servicios públicos.
5. La política tributaria.
6. El seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Art. 4º: La Junta Comunal y el Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Descentralización y la Oficina de Gestión Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda, convocará a Sesiones Especiales Ampliadas, en el segundo cuatrimestre del año, para la discusión del Presupuesto Participativo en cada Comuna, garantizando:
1. El acceso a la información previa, precisa, completa y clara.
2. La difusión del funcionamiento de las mismas y la mas amplia participación ciudadana.
Art. 5º: Forman parte de la Sesiones Especiales Ampliadas:
1. Los miembros de los organismos consultivos previstos en Art. Nº 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Los habitantes domiciliados en las respectiva Comunas, mayores de 18 años.
3. Los trabajadores públicos que realizan sus tareas en organismos ubicados dentro del ámbito geográfico de la Comuna.
Art. 6º: En las Sesiones Especiales Ampliadas se discuten las incumbencias de las Comunas que estipula la Constitución en su Art.128, a saber:
A) Las competencias exclusivas:
1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.
2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.
B) las competencias concurrentes:
1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.
3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.
4. La participación en la planificación y el control de los servicios.
5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios
Art. 7º: En el caso de las competencias concurrentes se instrumentará la conformación de Foros temáticos que abordarán las prioridades de asignación de recursos en cada área cuyas propuestas deberán ser refrendadas por la Sesión Especial Ampliada.
Art. 8º: Las resoluciones que se adopten en las Sesiones Especiales Ampliadas , ya sea las referidas a las competencias exclusivas, como las propuestas elaboradas en los foros temáticos, serán elevadas al Poder Ejecutivo por la Junta Comunal, antes que finalice el segundo cuatrimestre del año.
Art. 9º: El Poder Ejecutivo, independientemente que adopte las prioridades propuestas por las Sesiones Especiales Ampliadas, en su totalidad o parcialmente o no los tenga en consideración, deberá enviar obligatoriamente a la Legislatura, junto al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos, un anexo donde figuren todas las propuestas aprobadas en las Sesiones Especiales Ampliadas de todas las comunas.
Art. 10º: La Junta Comunal y el Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Descentralización y la Oficina de Gestión Presupuestaria de la Secretaria de Hacienda, una vez promulgada la Ley de Presupuesto convocará a las Sesiones Especiales Ampliadas para informar sobre la misma..
Art. 11º: La Junta Comunal, en consulta con el Consejo Consultivo, hará el seguimiento de la aplicación de las asignaciones presupuestarias relativas a la Comuna que fueran votadas positivamente por la Legislatura e incorporadas al Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Art.12º: Cláusula Transitoria: Hasta tanto no se elijan las Juntas Comunales, las acciones previstas en esta Ley serán conducidas por los Directores de los Centros de Gestión y Participación Comunal y el Consejo Consultivo respectivo.
Art.13º: De forma.
Fundamentos
Sr. Presidente:
El proceso del Presupuesto Participativo propone una serie de mecanismos de participación, planeamiento y control de la comunidad.
Instrumento central de la acción de gobierno, el presupuesto ha sido considerado tradicionalmente como una tarea técnica exclusivamente confinada al saber de los expertos. La no participación de la población en el proceso de elaboración y seguimiento del presupuesto marca una de las limitaciones mas importantes de la participación democrática. Las prioridades presupuestarias que refinaran la acción de gobierno no son debatidas y en muchos casos ni siquiera conocidas por la mayoría de los ciudadanos.
La experiencia realizada en el orden internacional, fundamentalmente en varias metrópolis brasileñas, revela que es posible lograr una cada vez mayor participación de la población en la definición de los lineamientos del presupuesto tanto en cuanto a los gastos de carácter local como en los aspectos generales debatidos en los llamados foros temáticos.
Este presupuesto supone una redefinición del sector público, en la medida que la participación y el compromiso de la sociedad en el debate y la gestión presupuestaria implican la creación de una "esfera pública no estatal" como lo señala Tarso Genro, ex intendente de Porto Alegre, ciudad pionera en el desarrollo de la experiencia, y unos de los teóricos del proceso de presupuesto participativo.
Esta experiencia rompió con la visión tradicional de la política, donde el ciudadano limita su participación a la acción del voto, pasando a ser un activo protagonista de la gestión publica.
La población, a través de un proceso de democracia directa que se realiza en las diferentes zonas de la ciudad, en los foros temáticos y en las Sesiones Especiales Ampliadas, de manera autónoma establece su forma de funcionamiento, define prioridades en la asignación de recursos, elige los Consejos Consultivos, instituyendo un proceso de participación, actuando como mecanismos de control de la ciudadanía sobre el Estado.
Este proceso de democracia directa no excluye, sino por el contrario valoriza la democracia representativa. La Legislatura continúa con todas sus facultades constitucionales, analizando y votando el proyecto de ley presupuestaria.
El presente proyecto se inscribe en el proceso de creación de formas de participación popular y mecanismos de democracia semidirecta establecidas en la Constitución de la Ciudad, el carácter participativo del presupuesto previsto en el artículo 52 de la misma, no sólo permitirá un avance muy significativo en la participación de la población en las decisiones, sino que apunta a generar controles sobre el Estado y el gobierno otorgando a las políticas públicas un grado cada vez mayor de aceptación y legitimidad..
Este proyecto tiene sus antecedentes en el que fuera elaborado y presentado como proyecto en el año l999, por los legisladores mandato cumplido Dora Barrancos, Eduardo Jozami y la firmante del presente expediente.
Por lo expuesto, es que se solicita la aprobación del presente proyecto.