Buenos Aires.

viernes, 23 de abril de 2010

Expediente: 963-D-2010 Autora: Diputada MARÍA ELENA NADDEO

PROYECTO DE LEY 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º, apartado V, punto C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL,  del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL 
    Director, Vicedirector, Secretario, Prosecretario, Profesor-Profesor tutor, Jefe de Preceptores, Preceptor, Asesor pedagógico, Psicólogo, Ayudante de Clases prácticas,  Bibliotecario. 
Art. 2º.- Modificase el artículo 9º, apartado V, Área de Educación Media y Técnica,  Escalafón C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL, de la ordenanza 40.593, el que quedara redactado de la siguiente manera:
    C) CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL 
    I. Escalafón Profesor
    a) Profesor – Tutor
    b) Vicedirector
    c) Director
    d) Supervisor docente*
        * Común a los Escalafones A y B 
    II. Escalafón Preceptor
    a) Preceptor
    b) Jefe de Preceptores
    III. Escalafón  Prosecretario
    a) Prosecretario
    b) Secretario
    IV. Cargos de Planta Funcional no escalafonados 
  1. Asesor Pedagógico
  2. Psicólogo
  3. Ayudante de clases prácticas
  4. Bibliotecario

Art. 3º.- Modificase el artículo 25º de la ordenanza 40.593, Estatuto del Docente municipal, Apartado VI. AREA DE LA EDUCACION MEDIA, C. CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
    C. CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL 
    1. Escalafón Profesor
    a) Vicedirector
    b) Director
    c) Supervisor Docente *
         *Común a grupos A y B 
    2. Escalafón Preceptor
    1. Jefe de Preceptores
    3. Escalafón Prosecretario
    1. Secretario
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
 


FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta: 

     Los Ciclos Básicos de Formación Ocupacional - C.B.O.- son “escuelas de nivel medio  dirigidas a adolescentes y jóvenes  egresados de 7º grado de cualquier modalidad educativa, quienes, por desventajas de diferente origen, no ingresan o fracasan reiteradamente en la escuela secundaria común, aumentando así los índices de desgranamiento y deserción escolar.” 

     Estos Ciclos surgieron hace más de 15 años en respuesta a las necesidades educativas y de formación laboral de este sector de la población escolar. Los alumnos participan durante la etapa inicial en talleres de distintas especialidades y en experiencias de aprendizaje personalizadas a través de pequeños grupos de trabajo. Una vez orientados en una especialidad, conforme a sus aptitudes e intereses, avanzan en las técnicas propias de cada orientación laboral. 

     Motiva la presentación de este proyecto de ley la necesidad de incorporar dos cargos habituales en todos los establecimientos de enseñanza media y que fueron omitidos oportunamente. Estos cargos para incorporar al Estatuto del docente en los CBO son:

                                       *  Jefe de preceptores
                                       *  Prosecretario. 
                                               
     El 9 de noviembre del año 2006 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley 2142 por la que se incorporaron los cargos de psicólogo, asesor pedagógico, ayudante de clases prácticas y bibliotecario, reconociendo la importancia de estos establecimientos, los cuales brindan un servicio educativo de calidad para adolescentes que no pueden acceder a la escuela media común o que han fracasado reiteradamente en la misma. Se priorizó dotar a estos servicios educativos del mencionado personal especializado, omitiéndose en dicho momento prever la inclusión de dos cargos que son totalmente habituales en el conjunto de las escuelas secundarias de la ciudad y que es necesario incorporar actualmente. 

     Todos los actores de la comunidad educativa coinciden en que es imprescindible que estas escuelas cuenten con un Jefe de preceptores – para que los preceptores cuenten con una coordinación específica  y tengan posibilidad de ascenso -  y que el Secretario de la escuela cuente con un Prosecretario que comparta las tareas y que sea el cargo de base para el ingreso. Cabe destacar que los CBO son de jornada completa con lo cual la presencia de estos cargos en preceptoría y en secretaría cubriendo todo el horario escolar se hace imprescindible.
                   
     Asimismo utilizamos esta oportunidad de modificación del Estatuto en este apartado de los Ciclos básicos de formación ocupacional para eliminar un cargo que seguramente se incluyó pensando estas escuelas dependientes de otras áreas del sistema; se incluyó equivocadamente el cargo de Supervisor adjunto que no existe actualmente en los CBO ni tampoco en las escuelas medias ni en las escuelas técnicas, por lo cual proponemos su supresión  eliminado simplemente el inciso d) del artículo 9, apartado V, Grupo C. I y el inciso c) del artículo 25 apartado VI, Grupo C.I.  
     El objetivo prioritario de esta norma consiste en posibilitar la inclusión de la figura de “Jefe de Preceptores” y de “Prosecretario” a estas escuelas de enseñanza media de Ciclo básico de Formación Ocupacional que atienden una población adolescente y juvenil particularmente vulnerable.  

     Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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