PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Indique por qué motivo vencido el plazo para su reglamentación no ha sido aún reglamentada la Ley 1870, sancionada el 1º de diciembre del 2005 y promulgada el 10 de enero del 2006.
- Informe la fecha aproximada para la puesta en marcha de la reglamentación.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:En atención a lo normado tanto por la Constitución Nacional ( Art. 75 inc. 23), como la Constitución de la Ciudad ( Art. 11 y Art. 21), leyes sancionadas en consecuencia que jerarquizan la garantía de los derechos individuales y la protección de los derechos sociales, con la finalidad de dar cabal cumplimiento y lograr una real integración en la sociedad de todas aquellas personas con necesidades especiales, es que fue propuesto oportunamente el proyecto de ley que diera origen a la ley nº 1870.
En ella se estableció la obligatoriedad de instalación en los cines y teatros de Ciudad, del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos. El sistema resulta ser eficaz y de un costo relativamente bajo, es decir accesible para todos los establecimientos obligados por la mencionada legislación.
De esta manera las personas con deficiencias auditivas ven en la concreción de esta iniciativa un derecho civil básico para igualar el acceso a la información y a la cultura y que no debe estar sujeto a un análisis de costos y beneficios.
La iniciativa partió de la Adjuntía especializada en la temática de discapacidad y deporte de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en uso de las facultades otorgadas por la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº3 y contó con la participación activa de la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.
El dispositivo propuesto ha sido ya instalado en Palais de Glace, Cine Gaumont, Teatro Colón, Planetario y Village Recoleta, entre otros.
Ahora bien, vencido el plazo de 90 días desde su promulgación para ser reglamentada, la ley 1870, no cuenta aún con una reglamentación. La norma en cuestión fue sancionada el 1º de diciembre del 2005 y promulgada el 10 de enero del 2006. En el Art. 4º de la citada ley, se expresa que el Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la misma en un plazo de 90 días.
Al día de la fecha existe un vacío legal respecto de la mencionada reglamentación, lo que motivó el presente proyecto de Resolución.
Señor Presidente, teniendo en cuenta la importancia de la temática en cuestión y en el beneficio que reportará con la reglamentación y puesta en vigencia de la citada ley, le solicito al cuerpo la pronta aprobación del presente Proyecto de Resolución.