Buenos Aires.

miércoles, 7 de abril de 2010

Expediente: 722-D-2010 Autor: Diputado EDUARDO EPSZTEYN



PROYECTO DE LEY
CONFORT ACÚSTICO EN LOS EDIFICIOS
 
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°-: Creación del Régimen de Promoción de Calidad Acústica: Créase el Régimen de Promoción de Calidad Acústica para los edificios a refaccionarse ó a construirse a partir de la publicación de la presente bajo el RPH.

Artículo 2º: Objeto. Es objeto de la presente ley propender a la mejora de las condiciones de confort acústico en los edificios a refaccionarse ó a construirse a partir de la publicación de la presente, bajo el régimen de propiedad horizontal (RPH).

Artículo 3º: Ámbito de aplicación: Todos los edificios a refaccionarse ó a construirse bajo el RPH (ley 13.512, decretos reglamentarios y modif.) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyos promotores deseen voluntariamente obtener los beneficios que se describen en la presente.


Artículo 4º: Autoridad de Aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ley la máxima autoridad ambiental del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  quién deberá reglamentarla en un período no mayor a 180 días corridos.

  1. OBJETIVOS

Artículo 5º: Son objetivos de la presente ley:
  1. Promover la construcción de edificios con un mejor confort acústico interior de modo de garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes.
  2. Prevenir y mitigar los efectos adversos del ruido en la salud, asegurando un mejor descanso y reduciendo los niveles de stress en las personas.
  3. Impulsar el desarrollo de mejores tecnologías y sistemas constructivos que permitan optimizar el uso de los materiales y mejorar la calidad acústica de las construcciones.

Artículo 6º: Esta ley provee de los métodos de medición in situ para evaluar las siguientes propiedades acústicas de las construcciones:
  1. El aislamiento acústico de las fachadas pertenecientes a las áreas de habitación
  2. El aislamiento acústico a ruidos aéreos entre viviendas de diferentes usuarios y entre habitaciones pertenecientes a la propia vivienda
  3. El aislamiento acústico a ruidos de impacto entre viviendas de diferentes usuarios y entre habitaciones de la propia vivienda
  4. El nivel de ruido producido en áreas de habitación y causados por instalaciones mecánicas e hidráulicas pertenecientes al edificio, a una vivienda vecina ó a la propia.
 
  1. INCENTIVOS
 
Artículo 7º: Crease en el ámbito de la autoridad de aplicación, el registro para empresas constructoras que deseen obtener  el “Sello de Garantía de Confort Acústico”.


Artículo 8º: El gobierno de la Ciudad otorgará a cada edificio construido bajo este régimen y cuyas propiedades acústicas descritas en Anexo 1 hubieran sido verificadas in situ mediante la aplicación de las normas, un “Sello Garantía de Confort Acústico”.

Artículo 9º: Los promotores de los edificios de vivienda que se construyan ó refaccionen bajo este régimen, podrán utilizar dicho sello en la publicidad que se realice en los medios de comunicación, gráficos, escritos, televisivos, electrónicos u otros que se estimen convenientes, con fines de mejorar la comercialización de los mismos.

  1. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 10º: Podrán acceder a los beneficios otorgados en la presente ley, todos los promotores de edificios de uso habitacional, nuevos ó a refaccionarse, que se construyan bajo el RPH y que al momento de su vigencia no posean algunas de las siguientes documentaciones:
          
  1. Planos aprobados y registrados
  2. Habilitación otorgada
 
Artículo 11º: El promotor podrá optar por cumplir con la obligación de medios ó de resultados. La primera implicará demostrar mediante cálculo, que la edificación cumplirá con los requisitos que aquí se establecen una vez que se finalicen las obras. La última, implicará demostrar la calidad acústica de la edificación mediante mediciones hechas in situ una vez finalizadas las obras y de acuerdo a los procedimientos que aquí se establecen.

Artículo 12º: Los requisitos que deberán cumplir los edificios con destino habitacional que adhieran al presente régimen, están previstos en el Anexo 1 y 2.


Artículo 13º:  Si, finalizada la obra, el técnico consultor demostrara mediante las mediciones correspondientes que el edificio cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 1, el GCBA le otorgará el “Sello Garantía de Confort Acústico”.

  1. DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO

Artículo 14º: A los efectos de obtener el “Sello de Garantía de Confort Acústico”.el consultor deberá realizar los cálculos pertinentes aplicando el procedimiento establecido por la norma ISO 12354 ó cualquier norma nacional que la reemplace ó sustituya.

Artículo 15º:  Dada la complejidad de los cálculos a realizar y que se describen en dicha norma, se podrá aplicar un modelo de cálculo informatizado de la misma, en el cual puedan introducirse las dimensiones de las habitaciones, las aberturas (puertas, ventanas, ventilaciones, etc.), los índices de reducción de cada uno de los cerramientos que integran la envolvente arquitectónica y los tipos de unión entre elementos constructivos.


Artículo 16º: La Autoridad de Aplicación deberá crear un Registro de Soluciones Constructivas (ROSC), con el correspondiente valor del índice de reducción por bandas de frecuencia, tal como lo requiere la norma ISO aludida. Dicho registro podrá ser consultado por cualquiera de las empresas inscritas en el Registro de Empresas Constructoras

Artículo 17º: Cada empresa constructora que desee incluir en el modelo de cálculo el valor de aislamiento acústico de un cerramiento ó elemento no incluido en el ROSC, deberá obtener dicho valor mediante un ensayo certificado por un laboratorio nacional acreditado. La Autoridad de Aplicación incorporará la nueva solución constructiva en dicho registro.

  1. DEL TÉCNICO EVALUADOR Y DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y ENSAYOS

Artículo 18º  Técnico Evaluador: El profesional que realice la evaluación debe estar inscrito en la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET), dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, en el Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales creado por la Ley Nº 123 y modificatorias. La inscripción del técnico evaluador deberá realizarse conjuntamente con los datos relativos al instrumental técnico a utilizar.

Artículo 19º  Equipos para la realización de ensayos acústicos: Los equipos para la realización de ensayos acústicos se encuentran detallados por las normas respectivas y que se describen en el artículo 27.


Artículo 20º: Todos los equipos y programas informáticos que se utilicen en los cálculos, las mediciones y ensayos a realizar deberán ser aprobados previamente a su inscripción por la Autoridad de Aplicación, la cual verificará:

Equipos:
  1. Compatibilidad con el tipo de evaluación a realizar
  2. Cumplimiento de la clase ó tipo requerido
  3. Certificado de calibración vigente al momento de la medición y/ó ensayo.

Programas:
  1. Compatibilidad con el tipo de evaluación a realizar
  2. Deberá ser una versión original con el número de licencia correspondiente

Artículo 21º: En el caso que los técnicos no sean propietarios de los equipos ó programas informáticos a registrar, deberán presentar una nota de autorización del titular ó contrato en la que se establezcan las condiciones y el plazo de utilización de los mismos.

  1. DE LAS MEDICIONES Y ENSAYOS ACÚSTICOS

Artículo 22º:  Todos los ensayos deberán realizarse in situ y en las condiciones más conservadoras para los ocupantes de las viviendas.


Artículo 23º:  Los ensayos deberán realizarse para al menos una vivienda de una determinada tipología y superficie. Deben incluirse aquellas que se encuentren en la ubicación más desfavorable (próximas a la calle, al equipo de aire acondicionado, etc.).

Artículo 24º  Normas para la realización de los ensayos acústicos: Las normas que deben aplicarse para la realización de los ensayos acústicos son las siguientes:
  1. Procedimiento para la medición del aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos- Norma IRAM 4063-4, ponderado según la norma IRAM 4043-1
  2. Procedimiento para la medición del aislamiento acústico de ruido aéreo de fachadas- Norma IRAM 4063-5, ponderando según norma IRAM 4043-1
  3. Procedimiento para la medición del aislamiento acústico a ruidos de impacto- Norma IRAM 4063-7 ponderado según la norma IRAM 4043-2
  4. Procedimiento para la medición del nivel de ruido producido por las instalaciones en áreas de habitación– Anexo 2

Artículo 25º  Valores límites que deben respetar los parámetros acústicos para la obtención del “Sello de garantía de Confort Acústico”: Dichos valores límites deberán ser establecidos con la reglamentación de la presente.

Artículo.  26° Comuníquese, etc.



Señor Presidente:


Es habitual que los problemas originados por la generación de ruidos no se contemplen entre los conflictos ambientales más graves en la mayoría de las grandes urbes. Problemas como la contaminación del aire, del agua, los problemas derivados de la recolección y disposición de los RSU o el  mantenimiento de los espacios verdes, tienen “más prensa”  y más debate social que el problema del ruido.


Es más, se considera en muchos casos que la contaminación acústica es principalmente un problema de "lujo" en los países desarrollados,  sin embargo, y de ahí la necesidad de una norma como la que estamos elevando, la exposición es a menudo mayor en los países en desarrollo debido a la deficiente planificación y construcción de los edificios. 

Por lo tanto, más allá del espacio que la sociedad le brinde al problema del impacto sobre el ambiente de la contaminación acústica, es un conflicto de primera magnitud, por lo que  los  efectos del ruido y sus consecuencias de largo plazo sobre la salud se están generalizando.


Las fuentes principales del ruido urbano son el tránsito automotor, ferroviario y aéreo, la construcción y obras públicas y el vecindario. Las principales fuentes de ruido en interiores son los sistemas de ventilación, máquinas de oficina, artefactos domésticos y vecinos. El ruido característico del vecindario proviene de locales, tales como restaurantes, cafeterías, discotecas, etc.; música en vivo o grabada; competencias deportivas (deportes motorizados), áreas de juegos, estacionamientos y animales domésticos, como el ladrido de los perros.

En las grandes ciudades de todo el mundo, la población está cada vez más expuesta al ruido urbano debido a las fuentes mencionadas y sus efectos sobre la salud se consideran un problema cada vez más importante. Los efectos específicos que se deben considerar para establecer guías para el ruido urbano son la interferencia con la comunicación,  pérdida de audición, trastorno del sueño, problemas cardiovasculares y psicofisiológicos, reducción del  rendimiento, molestia y efectos sobre el comportamiento social.


Estos efectos tienen impactos individuales, que hacen al deterioro de la salud de los individuos afectados y efectos sociales, ya que esas enfermedades repercuten, entre otros aspectos, sobre los costos de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, así como en los niveles de presentismo laboral.

La Ciudad de Buenos Aires, ya se ha dado en buena parte este debate fruto del cual fue la sanción de la ley 1540 de contaminación acústica. Por lo tanto no es necesario en este momento remarcar argumentos que ya fueron debatidos y aceptados.


Por aquella norma se establecen mecanismos para la disminución de ruidos en el ambiente. Lo que estamos elevando es un proyecto complementario a la ley 1540, tendiente a generar las condiciones para disminuir el nivel de ruidos dentro de las viviendas.


Para ello se propone  mejorar las condiciones constructivas, de tal manera que al interior de las viviendas, las condiciones de vida sean suficientemente cómodas como para aislar a sus habitantes de los conflictos generados por el ruido de afuera y de adentro de los edificios.

Los lineamientos de la ley se definen por su objeto: propender a la mejora de las condiciones de confort acústico en los edificios a refaccionarse ó a construirse, y por sus objetivos:  garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes, prevenir y mitigar los efectos adversos del ruido en la salud, asegurando un mejor descanso y reduciendo los niveles de stress en las personas e Impulsar el desarrollo de mejores tecnologías y sistemas constructivos.


La norma posee los mecanismos de medición  para garantizar los mecanismos de aislamiento, que hagan factible alcanzar esos objetivos. Aislamiento del exterior, de las viviendas vecinas o entre ambientes de la propia vivienda.
Ahora bien, la realidad es que utilizar técnicas y materiales que hagan factible la calidad acústica a la que aspira esta norma, implica un aumento en los costos de construcción. Creemos que el uso cada vez más cotidiano de ellos, facilitará una disminución de costos hacia el futuro lo que permitirá que la construcción con estas características sea obligatoria.

Para incentivar el uso de estas técnicas constructivas se le otorgará al emprendimiento que si se cumplen las propiedades acústicas previstas en el Anexo 1, se le otorgará  al emprendimiento el “Sello de Garantía de Confort Acústico”


Naturalmente los promotores de los edificios de vivienda que se construyan ó refaccionen bajo este régimen, podrán utilizar dicho sello en la publicidad que realicen para mejorar la comercialización de los mismos.

La norma ISO 12354 es la que se utilizará a fin de  realizar los cálculos que permitan  obtener el incentivo. La ley prevé que para facilitar su aplicación, se podrá utilizar  un modelo de cálculo informatizado de la misma, en el cual se introduzcan las características constructivas que permitan cumplir con lo previsto en la norma.

Se creará un Registro de Soluciones Constructivas (ROSC), con el correspondiente valor del índice de reducción por bandas de frecuencia, tal como lo requiere la norma ISO 12354, el cual naturalmente podrá ser consultado por cualquiera de las empresas inscritas en el Registro de Empresas Constructoras, las que además podrán ir incluyendo sus propias técnicas en el registro, luego de que sean convenientemente evaluadas.

El profesional que realice estas evaluaciones deberá estar inscripto, según lo establecido por el artículo 21. Es importante resaltar que no sólo se deberá inscribir el  técnico evaluador, sino que sino además  los datos relativos al instrumental técnico a utilizar, los que previamente deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.

La ley establece también, los mecanismos tendientes a aprobar las técnicas para realizar las mediciones y los ensayos acústicos, estas últimas referidas a normas IRAM, mientras que en el Anexo 2, se detallan los procedimientos para la medición de los niveles sonoros producidos por las instalaciones y equipamientos.


Por otro lado, el Anexo 1 establece como ya adelantamos, los requisitos que deberán cumplir las construcciones que adhieran al  presente régimen. A los parámetros previstos deberán complementarse con la sanción de los valores límites para cada uno de ellos, los que deberán definirse por decreto. Los conceptos o las técnicas con que se definen estos valores cambian con el tiempo, y  es más sencillo modificar un decreto que una ley.


Finalmente Sr. Presidente, queremos destacar la desinteresada participación de los profesionales de la Fundación Oir Mejor, en la elaboración del presente proyecto.


Por estas consideraciones, convencidos que con este mecanismo estamos aportando un sistema que permite mejorar el confort de las viviendas,  mejorando su ambiente interno, aislando a sus habitantes de uno de los principales problemas ambientales de la ciudad, es por lo que solicitamos Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto.

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