Buenos Aires.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Expediente: 2641-D-2009 Autor: Diputado RAÚL PUY

PROYECTO DE LEY 


Artículo 1°.- Condónanse al Club Social y Deportivo "El Ciclón", Asociación Civil sin fines de lucro, las deudas que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los impuestos de Alumbrado, Barrido y Limpieza y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 que gravan el inmueble sito en las calle Rojas 881 partida 0176806.


Art. 2°.- Comuníquese, etc.



                                                  FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


      El Club Social y Deportivo "El Ciclón", Asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1939, mantiene una deuda por Alumbrado, Barrido y Limpieza, desde junio de 1996, por el inmueble  sito en la calle Rojas 881, que es el asiento de su sede social. 


      Dicha entidad, que entre otros objetivos tiende a propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados a cuyo efecto habilita sus instalaciones deportivas, sociales y culturales, presta sus servicios a los vecinos, escuelas y centros sociales más específicamente los del barrio de Caballito, que son los destinatarios de los beneficios que se brindan en el desarrollo diario de su actividad.


      Desde el mismo momento que comenzó la deuda, junio de 1996, el club firmó un convenio de prestación de sus instalaciones a la Dirección General de la Tercera Edad dependiente de la Subsecretaría de Acción Social hallándose vigente hasta la fecha, funcionando el Hogar de día nº 2, de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

       Sin embargo, el alto impacto social provocado por la actual crisis económica y los problemas financieros que viene soportando la institución ponen en peligro la continuidad de sus actividades.

      Actualmente rige la normativa sancionada por esta Legislatura que exime del pago del ABL a estas entidades sin fines de lucro como son los clubes de barrio, pero la institución que nos ocupa no ha realizado los trámites pertinentes para obtener dicha eximición.

      Por tanto, solicitamos la condonación de las deudas mencionadas en el artículo 1º de la presente toda vez que el Club Social y Deportivo "El Ciclón" se encuentra encuadrada dentro de las características propias de las instituciones de su tipo, a las cuales esta Legislatura ha otorgado similares beneficios, y teniendo en cuenta las particularidades de sus prestaciones sociales.

      Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación de la presente ley.

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