Buenos Aires.

viernes, 1 de junio de 2012

Expediente 1465-D-2012 Autores diputadas/os MARÍA ELENA NADDEO, DELIA BISUTTI, FRANCISCO NENNA


INFORMES REFERIDOS A LA SITUACIÓN DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 5 DE. 15 UBICADA EN LA CALLE TRONADOR 4134.- 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de los organismos correspondientes, informe en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, sobre los puntos que a continuación se detallan, referidos a  la situación de la Escuela de Enseñanza Media Nº 5 DE 15 de la calle Tronador 4134, Barrio Mitre (Barrio Saavedra).
a) Cuáles fueron las causas del incendio que se produjo en la escuela mencionada el día 27 de mayo del corriente año.  
b) Si las autoridades del Ministerio de Educación hicieron lugar a los reclamos  presentados por las autoridades de la institución que a continuación se detallan según orden cronológico:  
b.1) 21/2/11: Nota (Fax ) a la Dirección de Educación Media por caída de paneles de luz, caída de paneles del techo y cableado de luz expuesto. 
b.2) 23/3/11: Respuesta al Memo DEM 081. Se elevan reclamos sobre techos y paneles. B.3) 24/2/12 Providencia 06/12 detalla que el cableado de luz está pelado, hace chispas  con riesgo permanente de incendio (se acompañaron fotos del estado de las instalaciones).
En caso afirmativo  indicar cuáles fueron las acciones llevadas a cabo y si las mismas resolvieron los problemas planteados en su totalidad.  
c) De qué manera el incendio  del domingo 27 de mayo del corriente año afectó el funcionamiento escolar,  si hubo que lamentar daños en la integridad física de alguna persona de la comunidad educativa y detalle los daños materiales comprometidos.  
d) Indicar cuáles han sido las acciones implementadas por el Ministerio de Educación a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento regular de la escuela y subsanar los daños producidos.

Art.2:- Comuníquese, etc.

Expediente 1461-D-2012 Autora Diputada SUSANA RINALDI


INFORMES RELACIONADOS CON LA USINA DEL ARTE.- 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con la Usina del Arte:
a) ¿Existe una programación armada para la temporada 2012 de ese espacio cultural? En caso afirmativo, enviar copia; en caso negativo, explicar los motivos.
b) ¿Por qué motivos los artistas Hiroaki Umeda y Ryoji Ikeda, que habían sido convocados para presentarse en el lugar, debieron hacerlo en el Teatro 25 de Mayo?
c) ¿Qué difusión y promoción tuvieron las presentaciones de los citados artistas internacionales?
d) ¿Con qué  personal fijo cuenta el espacio para cubrir su seguridad y limpieza?
Art.  2°.- Comuníquese, etc.

Expediente 1460-D-2012 Autora Diputada SUSANA RINALDI


DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL AL LIBRO "OSCAR FERRARI - EL MAESTRO".- 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 

Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al libro Oscar Ferrari - El Maestro.

martes, 29 de mayo de 2012

Expediente 1421-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO


INFORMES SOBRE EL EXPEDIENTE Nº 28948/2012, POR EL QUE SE TRAMITA LA INCORPORACIÓN DE 220 TRABAJADORES/AS A LA PLANTA PERMANENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través del organismo pertinente informe, en el plazo de 30 días de recibida la presente, sobre el expediente N° 289487/2012 por el cual tramita la incorporación de 220 trabajadoras/es, que revistan bajo la modalidad Contratos de Locación de Servicios a la Planta Permanente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes puntos:
a) Dése los motivos por los cuales se demoró la resolución del expediente 289487/2012 más de cuatro meses después del acuerdo arribado con los gremios que representan a los trabajadores del organismo. 
b) Remita copia del acuerdo aprobado por los gremios y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que dio origen al mencionado expediente.
c) Informe fecha cierta de concreción del pase a Planta Permanente de los 220 trabajadoras/es.

Art. 2º.- De forma.

Expediente 1407-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO


 INFORMES REFERIDOS AL PROYECTO DEL NUEVO CENTRO CÍVICO.- 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Art. 1º. La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires solicita que el Poder Ejecutivo a través de quién corresponda informe a este cuerpo dentro de los treinta días de recibida la presente acerca de los siguientes puntos referidos al proyecto del nuevo Centro Cívico.

1.- Cuál es el plan  de obra general y particular del nuevo Centro Cívico. Remita los planos y todos los requerimientos técnicos del proyecto de obra.

2.- Explicite los terrenos linderos posiblemente afectados tanto de los Hospitales Borda, como del Moyano y Talleres Protegidos.

Art. 2º. Comuníquese, etc.

lunes, 21 de mayo de 2012

Expediente 1328-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO



SISTEMA UNIVERSAL DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCACIONAL.- 
PROYECTO DE LEY 

SISTEMA UNIVERSAL DE ORIENTACION Y ASISTENCIA EDUCACIONAL

Art. 1º La ciudad de Buenos Aires garantiza las políticas y acciones destinadas a brindar a los niños, niñas, adolescentes, y jóvenes y adultos que asisten al sistema educativo apoyo y atención adecuadas para la prosecución y promoción de sus estudios. A tal efecto organiza un Sistema Universal de Orientación y Asistencia Educacional.

Art.2. La presente ley es de aplicación obligatoria en todos los niveles y modalidades de la Educación Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º Son objetivos de la presente ley:
a) Fortalecer y universalizar las acciones destinadas a garantizar la inclusión, permanencia de la población en el sistema educativo y en la prosecución positiva de sus estudios.
b) Construir herramientas calificadas para garantizar los procesos efectivos de enseñanza y aprendizaje.
c) Desarrollar acciones individuales y grupales para la remoción de los obstáculos sociales, pedagógicos, familiares e individuales que impiden o entorpecen a alumnos y alumnas la promoción de sus estudios.
d) Dotar a las Instituciones Educativas de un Equipo de Orientación y Asistencia Educacional, organizados de la siguiente manera:
  * Niveles inicial y primario: de uno a tres establecimientos, un equipo             (conforme al número de secciones o grados)
   * Nivel medio: media, artística, técnica, normales, adultos: un equipo por establecimiento. 
   * Nivel superior (Formación Docente, Técnica Superior): un equipo por establecimiento conforme el número de alumnos.
 La cantidad de Equipos  se proyectará y programará habida cuenta de indicadores poblacionales y sociales, Planta Orgánica Funcional y Diagnóstico socio-institucional de las escuelas.

Art. 4º Los Equipos de Orientación estarán conformados por psicólogos,  psicopedagogos y trabajadores/as sociales. Se incorporan al presente como Anexo I y II la  Resolución Nº 2261/SED/03 y  Resolución Nº 547/SED/04 en las cuales se incluyen las pautas básicas de funcionamiento.

Art. 5º. Los Equipos de Orientación y Asistencia Educacional se constituyen como un espacio inter e intrainstitucional.

Art. 6º. Los profesionales integrantes de los equipos desempeñarán acciones comunes y tareas específicas. Las acciones comunes pueden ser a requerimiento del Supervisor del Distrito/Región/Comuna y nivel de enseñanza o de los directivos de las escuelas. Las específicas serán las derivadas directamente de su especialidad, rol y/o función.

Art. 7º. Son funciones de los Equipos y Departamentos de Orientación Educacional
a) Buscar respuestas adecuadas a los problemas de aprendizaje observados en alumnos y alumnas.
b) Colaborar con los docentes en el desarrollo de estrategias educativas y didácticas destinadas a enriquecer y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje y la calidad del proceso educativo.
c) Colaborar en la atención de los problemas psicosociales detectados en la población estudiantil
d) Intervenir y asesorar a los miembros de la comunidad educativa en cada situación de conflicto individual, grupal o institucional que sea advertido por algún miembro de la comunidad.
e) Colaborar en la capacitación del personal docente y directivo en temáticas específicas vinculadas al fracaso escolar, a la inclusión y a la retención en el sistema educativo.
f) Coordinar con instituciones de salud, educación y otras de la comunidad, acciones que propendan a brindar herramientas a los actores involucrados en el abordaje de la problemática educativa.
g) Crear espacios de reflexión y de orientación entre docentes, no docentes y padres, destinados a propiciar las mejores condiciones del desarrollo psicofísico y social de los alumnos
h) Desarrollar estrategias para la difusión y cumplimiento de las leyes vigentes en materias de derechos humanos y sociales y las referidas a la convivencia y a la participación democráticas, en particular la ley 114 de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, la ley 223 de convivencia escolar, la ley 474 de igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, y todas aquellas normas vinculadas a la erradicación de las distintas formas de violencia institucional, social, de género existentes en nuestra sociedad.
i) Desarrollar todas las acciones e iniciativas que consideren pertinentes para el cumplimiento de los derechos y obligaciones consagrados en las normas vigentes y los objetivos señalados en la presente ley.
j) Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, previo diagnóstico, proyecto sobre acciones de prevención inespecífica.
k) Coordinar acciones con la población de alumnos ingresantes con el fin de promover una mejor integración y ambientación.
l) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos específicos que promuevan el  ingreso, la pertenencia, la permanencia y la promoción de los alumnos.
ll) Coordinar reuniones entre docente o entre directivos y docentes a fin de promover el intercambio profesional tanto en la detección de acciones que dificulten el aprendizaje como en la elaboración de propuestas para abordar dichas situaciones.

Art. 8º El Equipo de Orientación Educacional atiende a alumnos, docentes y personal no docente de los distintos establecimientos educativos, en forma individual y/o grupal según lo requieran las necesidades de ese ámbito.

Art. 9º El Equipo de Orientación Educacional tiene dependencia administrativa de la Supervisión Distrital y/o Regional y/o Comunal, mientras que, en lo técnico, depende de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Comunidad Educativa, o del área del Ministerio de Educación que tome estas competencias en el futuro.

Art. 10º De manera periódica, por lo menos en forma anual, se realizan encuentros entre los equipos perteneciente al mismo nivel, con el objeto de intercambiar las experiencias y diagnósticos existentes, elaborándose informes parciales o generales cuyas conclusiones son remitidas a las Direcciones de Área (Subsecretaría de Gestión Educativa) y a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Comunidad Educativa . Los informes finales son dados a publicidad, respetándose los principios de confidencialidad y no estigmatización de la población involucrada. 

Art. 11. A los fines de la reglamentación y puesta en marcha de la presente ley son reconocidos como antecedentes valiosos por su contenido y por su experiencia las normativas elaboradas por el Gobierno de la Ciudad en materia de inclusión escolar y educativa, de los equipos de orientación escolar, de los acuerdos y protocolos de atención establecidos para el cumplimiento de los derechos de niños niñas y adolescentes con el organismo de protección de derechos de la ciudad de Buenos Aires y otras instituciones actuantes en la materia.

Art. 12: El personal integrante de los Equipos de Orientación a crearse por la presente ley es designado por concurso de acuerdo a las pautas establecidas en el Estatuto del Docente.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el término de noventa días y tiene vigencia a partir del próximo ciclo lectivo.

Art. 14. Los gastos que demande la implementación de la presente son imputados a las partidas presupuestarias vigentes.

Art. 15. Los Equipos de Orientación propuestos se constituyen  con personal integrante de los actuales Equipos de Orientación Escolar de acuerdo a sus posibilidades profesionales y a la evaluación del área correspondiente.

Art. 16. Para la instrumentación de los concursos establecidos para la cobertura de los nuevos cargos de base y de los nuevos cargos de ascenso se otorga puntaje adicional a quienes se desempeñen o hayan desempeñado funciones en los Equipos de Orientación Escolar existentes.

Art. 17.   Fijar como sede de los Equipos (hasta la constitución de sedes definitivas) 
        * Sedes de Supervisión Distrital, Regional o Comunal.
        * Una de la Escuelas con espacio adecuado y lugar equidistante con las otras que conforman el grupo.

Art. 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.


ANEXO  I

Resolución 2261/SED/03
CONSIDERANDO

Que por las actuaciones citadas tramita la implementación de algunos de los cargos introducidos en el Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593- por la Ordenanza N° 52.136 y el de Psicólogo por la Ley N° 475;
Que de acuerdo con las previsiones del artículo 8° del Estatuto del Docente, tales cargos forman parte de las plantas funcionales de las Escuelas del Área de Educación Media;
Que a su vez, en el artículo 9° del Estatuto del Docente, los cargos en cuestión conforman los que corresponden a los cargos de Planta Funcional No Escalafonados en los establecimientos mencionados en el anterior considerando;
Que no obstante haber sido plasmada la inclusión de los cargos de Ayudante del Departamento de Orientación, de Psicopedagogo, de Asesor Pedagógico y de Psicólogo, los mismos no han sido incorporados al artículo 128 del Estatuto del Docente;
Que tampoco se han adoptado hasta ahora las previsiones necesarias para establecer las misiones, funciones y tareas propias de cada cargo ni las pautas para su clasificación con el fin de que las Juntas de Clasificación Docente del Área involucrada puedan elaborar los listados de orden de mérito;
Que ante la carencia de disposiciones específicas con relación a los cargos mencionados, en su oportunidad se recurrió a la medida de designar a profesionales en cargos ya existentes como, por ejemplo, el de Preceptor y el de Maestro de Educación Práctica, no obstante encontrarse afectados al cumplimiento de funciones y tareas propias de sus respectivas especialidades, situación a la que, encontrándose sancionadas las normas pertinentes, se debe dar el marco que legítimamente le corresponde;
Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE
Artículo 1°
- Dispónese que los docentes que, poseyendo los títulos que les dan idoneidad para desempeñar los cargos enunciados en el artículo 9° del Estatuto del Docente, Apartado V, Acápites A) y B), puntos IV y VI, respectivamente, que en su oportunidad fueron designados en otros cargos por no existir todavía los incorporados por la Ordenanza N° 52.136 y por la Ley N° 475, con el objeto de cumplir misiones y funciones propias de su profesión y especialidad, pasen a revistar, con la denominación específica, en los cargos no escalafonados, de conformidad con la nómina consignada en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°
- Establécese que los docentes involucrados en la medida dispuesta en el artículo 1° mantengan la misma situación de revista que detentan en los cargos para los que fueron designados.
Artículo 3°
- Asígnase a los cargos de Psicólogo, por razones pedagógicas, la retribución correspondiente al cargo TP3 (índice 846).
Artículo 4°
- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento la elaboración del perfil correspondiente a los cargos de los que trata la presente Resolución, determinándose las misiones, funciones y tareas que correspondan a cada uno de ellos.
Artículo 5°
- Dispónese que, con las intervenciones previas de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente para que dictamine las incumbencias y calidades de los títulos para los cargos no escalafonados y de la Dirección Administrativa Docente a los efectos de proporcionar los datos que conforman la situación de revista de cada docente, las Juntas de Clasificación Docente de las Áreas y Niveles de Educación involucrados confeccionen los listados que posibiliten las futuras designaciones de interinos y suplentes, como, asimismo, los futuros movimientos de personal por reubicaciones y traslados y llamados a concursos de ingreso, acrecentamiento de horas y acumulación de cargos, todo ello de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
Artículo 6°
- Dispónese que la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable dispondrá de treinta días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de esta Resolución, para proceder a su implementación.
Artículo 7°
-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento y de Coordinación Financiera y Contable, a las Direcciones de Planificación y Control de Gestión y Administrativa Docente, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a las Juntas de Clasificación Docente del Área de Educación Media. Perazza.


                                                 ANEXO  II

Resolución 547/SED/04

Buenos Aires, 17/03/2004

Visto la Carpeta N° 424/SED/04, la Ley L.C.B.A. N° 475/00, modificatoria del apartado V del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590), la Resolución N° 2.261/SED/03; y
CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Resolución N° 2.261/SED/03, los profesionales de los Departamentos de Orientación de las Escuelas del Área de Educación Media que fueron designados en su momento en otros cargos, pasan a revistar en los cargos no escalafonados de Psicólogo y Psicopedagogo;
Que no existe ninguna norma que establezca en forma exacta el conjunto de funciones y tareas que deben desempeñar los profesionales que ocupan los cargos de Psicólogo y Psicopedagogo en los Departamentos de Orientación;
Que la citada Resolución encomienda a la Dirección General de Planeamiento la elaboración del perfil correspondiente a los cargos de referencia, determinándose las misiones, funciones y tareas que correspondan a cada uno de ellos;
Que la Dirección General de Planeamiento, juntamente con la comisión de representantes de los profesionales de los Departamentos de Orientación, ha elaborado una propuesta de funciones y tareas de los profesionales que se desempeñan en dichos Departamentos;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención;
Por ello,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE

Artículo 1°
- Apruébanse las funciones y tareas correspondientes a los cargos de Psicólogo y Psicopedagogo de los Departamentos de Orientación de las Escuelas del Área de Educación Media, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°
- Los profesionales que ocupan los cargos de Psicólogo y Psicopedagogo juntamente con el Equipo de Conducción de la Escuela acordarán anualmente el proyecto de trabajo del Departamento de Orientación según las funciones que se detallan en el Anexo I y se priorizarán las tareas en función de los requerimientos institucionales.
Artículo 3°
- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a la Secretaría de Educación, Subsecretaría de Educación, Dirección General de Educación - Dirección del Área de Educación Media y Técnica, y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza

ANEXOS
ANEXO I

Funciones y tareas de los Profesionales de los Departamentos de Orientación

Los Departamentos de Orientación de las Escuelas Medias y Técnicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, están conformados por profesionales: Licenciados en Psicología, Psicólogos, Licenciados en Psicopedagogía, Psicopedagogos y/o Lic. en Ciencias de la Educación que, a partir de la Resolución N° 2.261/03 de la Secretaría de Educación, pasarían a revistar con cargos no escalafonados de denominación específica: Psicólogos y Psicopedagogos.

La principal función del Departamento de Orientación es la orientación institucional en el campo de la educación que consiste en promover actividades que posibiliten la reflexión sobre situaciones que hacen al contexto educativo y contribuyan al mejor funcionamiento de la institución escolar, a fin de responder con estrategias específicas a la diversidad de la población de alumnos que asiste a la escuela media, favoreciendo su inserción, su permanencia y su promoción.

El Departamento de Orientación se constituye como un espacio institucional en el que se diseñan, planifican, coordinan, ejecutan y evalúan las acciones de orientación institucional, con el fin de:

- Construir y consolidar un equipo de trabajo que unifique criterios y planifique acciones conjuntas y sistematizadas de orientación a los alumnos.

- Diseñar e implementar acciones y estrategias de orientación que respondan a las necesidades psico-socio-pedagógicas de los alumnos, en forma individual y grupal, que apunten a favorecer su promoción y su permanencia en la escuela.

- Propiciar la integración de los distintos actores de la comunidad educativa, en el desarrollo de las acciones de orientación para lograr mejorar los vínculos institucionales y la calidad de los aprendizajes de los alumnos.

Como parte de la organización de la escuela secundaria, las acciones de los profesionales que conforman los Departamentos de Orientación se enmarcan además, en un conjunto de principios que orientan el quehacer educativo en todas las escuelas de la Ciudad:

- El fortalecimiento de los lazos de solidaridad;

- El respeto irrestricto de los derechos humanos;

- El reconocimiento del otro en su singularidad subjetiva;

- La transmisión de modelos identificatorios que favorezcan en los adolescentes y jóvenes, la inclusión social, la participación y la pluralidad democrática.

Desde esta perspectiva y, considerando la trayectoria de los Departamentos de Orientación de las escuelas medias y técnicas, se delimitan cinco funciones en el quehacer educativo:

- Prevención.

- Asesoramiento.

- Asistencia psico-socio-educativa.

- Capacitación.

- Investigación.

Estas funciones abarcan tareas comunes y específicas que estarán a cargo de los profesionales que ocupen los cargos de Psicólogo y Psicopedagogo, según se detalla a continuación:

Tareas Comunes:

Prevención:

- Diseño, planificación, ejecución y evaluación de procesos de Orientación vocacional-ocupacional.

- Diseño, planificación, implementación y evaluación de Talleres sobre diferentes temáticas biopsicosociales de prevención específica, tendientes a la promoción de la salud.

- Diseño, planificación, coordinación y evaluación de Proyectos sobre acciones de prevención inespecífica.

- Identificación de situaciones problemáticas que requieren la intervención de Programas externos a la escuela, selección del programa adecuado y pertinente, coordinación y evaluación de las acciones desarrolladas por éstos.

- Participación y/o coordinación del proyecto sobre la construcción e implementación del Sistema de Convivencia Escolar (Ley N° 223 y Decreto Reglamentario N° 1.400/GCBA/01).

- Realización de acciones tendientes a promover la vigencia de los Derechos Humanos (Constitución Nacional, Ley Nacional N° 24.417, Ley N° 114 del G.C.A.B.A., Ley Nacional N° 25.273/00, Ley N° 709 del G.C.A.B.A., etc.) y de todas aquellas leyes que se sancionen en este marco.

- Coordinación de acciones con la población de alumnos ingresantes a la escuela con el fin de promover una mejor integración y ambientación.

Asesoramiento:

- Orientación a directivos y docentes en el abordaje de situaciones específicas en el contexto de la estructura y dinámica institucional.

- Participación con la comunidad educativa en la elaboración, difusión y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y en el análisis y diagnóstico institucional.

- Participación en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos específicos que promuevan el ingreso, la pertenencia institucional, la permanencia, la promoción y la calidad de los aprendizajes de los alumnos.

- Participación en la dinámica de las relaciones de la comunidad educativa a fin de favorecer procesos de integración y cambio.

- Coordinación del Proyecto de Tutoría.

- Participación en las reuniones de Consejo Consultivo, Consejo de Convivencia y Consejos de aula.

- Participación en la organización de Jornadas Institucionales.

- Coordinación de reuniones entre docentes a fin de promover el intercambio profesional en relación con la detección de situaciones individuales o institucionales que dificultan el aprendizaje y la convivencia, proponiendo y promoviendo estrategias para abordar dichas situaciones.

- Difusión en la comunidad educativa sobre las normativas que regulan la actuación institucional ante situaciones de riesgo social o educativo que presenten los estudiantes y sobre los procedimientos institucionales para responder ante dichas situaciones.
- Orientación a directivos, docentes, y familias respecto a las etapas evolutivas que atraviesan los alumnos con el fin de favorecer una adecuada integración al ámbito escolar.

Asistencia psico-socio-educativa:

- Intervención diagnóstica, de orientación y/o seguimiento a alumnos que presentan dificultades de aprendizaje y/o conducta y, si es pertinente, la realización de la derivación correspondiente.

- Orientación a familias sobre situaciones por las que atraviesan los adolescentes.

- Orientación a docentes sobre estrategias de acción a implementar con alumnos en forma individual o con grupos de alumnos a fin de superar situaciones obstaculizadoras.

- Intervención con grupos de alumnos ante situaciones que interfieren el desarrollo de una convivencia armónica.

- Intervención en situaciones de conflicto entre alumnos, entre docentes y alumnos, entre docentes o entre padres y docentes que requieran la implementación de procesos participativos de resolución de conflictos.

- Participación en reuniones de padres.

- Coordinación de acciones que promuevan en los alumnos de los últimos años la articulación con el mundo del trabajo (Pasantías externas e internas).

Capacitación:

- Orientación sobre material bibliográfico específico.

- Diseño, planificación, implementación y evaluación de proyectos de capacitación interna sobre temas inherentes al quehacer educativo, de acuerdo con las incumbencias del profesional y las necesidades de la institución.

Tareas específicas:

Además de todas las funciones y tareas anteriormente descriptas, se agregan las específicas para el cargo de Psicólogo:

- Realización de acciones de orientación y asesoramiento psicológico tendientes a la promoción de la salud y a la prevención de sus alteraciones.

- Evaluación, diagnóstico, orientación y asesoramiento en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos del quehacer institucional, esclarecimiento de los conflictos interpersonales e intergrupales en la estructura y dinámica de la institución educativa y el medio social en que éstos se desarrollan.

- Coordinación de acciones con docentes sobre alumnos y familias en situación de riesgo biopsicosocial.

- Participación desde la perspectiva psicológica en la planificación, ejecución, coordinación y evaluación de planes, proyectos y/o programas de salud y acción social a implementarse en la institución educativa.

- Diseño, planificación, implementación y evaluación de proyectos de capacitación interna sobre temas inherentes al funcionamiento de las instituciones educativas desde una perspectiva psicológica.

- Realización de estudios e investigaciones referidos al quehacer educacional en las áreas y campos de la Psicología.

Además de todas las funciones y tareas anteriormente descriptas, se agregan las específicas para el cargo de Psicopedagogo:

- Asesoramiento y orientación a la comunidad educativa con respecto a la caracterización del proceso de enseñanza y aprendizaje en el nivel medio.

- Orientación a los docentes en las adecuaciones metodológicas acordes con las características biopsicosociales de individuos y grupos.

- Asesoramiento y orientación a directivos y docentes sobre la elaboración de las planificaciones, la adecuación de planes y programas curriculares, los usos y funciones de la evaluación de los aprendizajes, los estilos de enseñanza y aprendizaje, las estrategias didácticas y el diseño de proyectos departamentales.

- Observaciones de clases con directivos.

- Seguimiento y presentación de informes pedagógicos sobre los alumnos beneficiarios del Programa de Becas Estudiantiles, si los mismos son requeridos por dicho Programa (Decreto N° 737/01).

- Diseño, planificación, implementación y evaluación de proyectos de capacitación interna sobre temas inherentes al proceso de enseñanza y de aprendizaje.

- Realización de estudios e investigaciones referidos al quehacer educacional en relación con el proceso de aprendizaje, utilizando los métodos, técnicas y recursos propios de la investigación psicopedagógica y pedagógica.

Expediente 1319-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO



DECLÁRASE DE INTERÉS LA ACTIVIDAD QUE REALIZARÁ LA RED PAR - PERIODISTAS DE ARGENTINA EN RED POR UNA COMUNICACIÓN NO SEXISTA BAJO LA CONSIGNA "EL PERIODISMO DICE NO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO.- 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 

Artículo 1.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de Interés de la Ciudad de Buenos Aires la actividad que realizará el próximo 7 de junio, Día del periodista, frente al Obelisco, la Red Par- Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista, bajo la consigna “El periodismo le dice basta a la violencia de género”.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Expediente 1268-D-2012 Autor Diputado ANÍBAL IBARRA


EMISIÓN DE DOS BOLETAS DE PAGO SEPARADAS UNA PARA CADA UNO DE LOS TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA C.A.B.A.- 
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá emitir dos boletas de pago separadas, una para cada uno de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, a saber:
a)     Impuesto Inmobiliario
 b)     Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

Expediente 1267-D-2012 Autor Diputado ANÍBAL IBARRA


MODIFICACIÓN DEL ART. 11.1.4 DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.- 
PROYECTO DE LEY 

Artículo 1°.- Se remplaza el texto del inciso c) del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y Transporte por el siguiente:
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33, 6.1.39 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 5 puntos.
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el Art. 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

Art. 2°.- Se remplaza el texto del inciso d) del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y Transporte por el siguiente:
d) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 6.1.9, 6.1.11,  6.1.65 y 6.1.72 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código Contravencional, se descontarán 10 puntos.
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Expediente 1266-D-2012 Autor Diputado ANÍBAL IBARRA


ENÉRGICO REPUDIO A LA INICIATIVA HOMOFÓBICA DEL DIPUTADO NACIONAL ALFREDO OLMEDO PARA LA CREACIÓN DE BAÑOS PARA HOMOSEXUALES.- 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más enérgico repudio a la iniciativa homofóbica del Diputado Nacional Alfredo Olmedo para la creación de "baños para homosexuales" y a las declaraciones igualmente discriminatorias que realizó acerca de la recientemente sancionada Ley de Identidad de Género.

Expediente 1263-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO


BENEPLÁCITO POR EL ACCIONAR DE LA OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE COMERCIO SEXUAL.- 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires expresa su beneplácito por el accionar de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Comercio Sexual, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que aplicó una multa a un diario de circulación nacional por desobedecer el Decreto 936/2011 PEN que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual en los medios de comunicación.

Expediente 1262-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO


INFORMES SOBRE DIVERSOS PUNTOS REFERIDOS AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE VERA Nº 847/865 QUE TIENE TAMBIÉN APERTURA A LA VÍA PÚBLICA SOBRE LA CALLE SERRANO Nº 629/645.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
                                                  
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Obras Públicas y Planeamiento o de los organismos competentes informe, en el plazo de 30 días de recibida la presente, sobre las cuestiones relativas al inmueble sito en la calle Vera 847/865, que tiene también apertura a la vía pública sobre la calle Serrano 629/645 (Nomenclatura catastral Circunscripción 18; Sección 31; Manzana 19; Parcela 5 b). Se solicita que dicho informe responda puntualmente a las siguientes cuestiones:
a)         Si existen planos registrados o ingresados en trámite a los efectos de su registración referidos a la construcción de un edificio en propiedad horizontal, resuelto en altura.
b)        En el caso que existiera tal registro o ingreso de trámite,  especifique la conformación del mismo, describiéndolo acabadamente y anexe copia de los planos incluidos en dicha tramitación con mención expresa del expediente bajo el cual tramita.
c)        Bajo los supuestos de que los puntos anteriores tuvieran respuestas positivas, indique la relación de dicho trámite registral con el Expediente Nº 1835362/2011, en el cual – según consta en respuestas anteriores remitida por los organismos competentes del Poder Ejecutivo a esta Legislatura – se registraron planos que consideraban exclusivamente la construcción de un garaje comercial  cuya construcción no consideraba su desarrollo en altura por sobre la planta baja.
d)         En el caso que se hubieran registrado planos de una construcción en altura, indique los indicadores urbanísticos resultantes de tal edificación, si se han realizado y anexado estudios de impacto ambiental y de factibilidad de servicios (agua y saneamiento), y establezca su relación con el Plan Urbano Ambiental y el Modelo Territorial anexo a este.  En su caso, agregue constancia documental de estos estudios y factibilidades
e)        Indique, además, si se tiene conocimiento de la colocación de un cartel que publicita la construc­ción de departamentos, de diferente cantidad de ambientes y con anexos comunes,  en altura y que promueve su comercialización.

  Art. 2º.- De forma.

martes, 15 de mayo de 2012

Expediente 1233-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO


INFORMES SOBRE DIVERSOS PUNTOS  REFERIDOS AL POLIDEPORTIVO PARQUE CHACABUCO.- 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, por medio del organismo que corresponda y en un plazo de 30 días de recibida la presente, sobre diversos puntos referidos al Polideportivo Parque Chacabuco: 
a) Si el Gobierno de la Ciudad tiene previsto instalar la sede de la Subsecretaría de Deportes en el espacio del primer piso del Polideportivo. 
b) En caso de respuesta afirmativa al inciso anterior, si tiene conocimiento de cuáles son las actividades que se desarrollan en el mencionado espacio, de las que participan, en horario matutino, vespertino y nocturno, los vecinos y cómo se prevé garantizar la continuidad de las mismas. 
c) Si, en el caso de haberse decidido la instalación de la mencionada dependencia en dicho Centro Polideportivo, se consultó con la comunidad respecto de la ocupación de esa planta.
Art. 2°. Comuníquese, etc.-

Expediente 1232-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO


DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL DE LA CIUDAD LA "2º JORNADA RIOPLATENSE CONTRA EL MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL".- 
PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "2da. Jornada Rioplatense contra el maltrato y el abuso sexual infantil", organizada por el "Instituto para pensar Buenos Aires", a realizarse el 19 de junio de 2012, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Expediente 1231-D-2012 Autora Diputada MARÍA ELENA NADDEO


INFORMES REFERIDOS AL HOSPITAL INFANTO JUVENIL CAROLINA TOBAR GARCÍA.- 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, por medio del organismo que corresponda y en un plazo de 30 días de recibida la presente, sobre diversos puntos referidos al "Hospital Infanto Juvenil Carolina Tobar García", sito en Ramón Carrillo 315:

a) Si tiene previsto dar curso al pedido realizado por dicho nosocomio, referido a la asignación de un/a cardiólogo/a infantil, un/a pediatra especializada en cardiología y 30 (treinta) enfermeros/as, indispensables para garantizar la adecuada atención de los/as pacientes de dicho hospital. En caso de respuesta afirmativa, en qué plazo está contemplada la incorporación de los mismos al plantel del Hospital. En caso contrario, a qué se debe la falta de una respuesta favorable a lo solicitado. 
b) Si tiene conocimiento de a qué otros hospitales se realizan las derivaciones de los pacientes del Hospital. En caso afirmativo, si se ha instruido al personal de la importancia de que, por tratarse de un hospital especializado en la atención de niños/as y jóvenes, las mismas deberían realizarse a los Hospitales de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" y "Pedro de Elizalde", y no a Hospitales de Agudos como el "Dr. Cosme Argerich" y  "J. A. Penna".
Art. 2°. Comuníquese, etc.-

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